En insólita NOTA NUEVA las empresas asociadas a la Sociedad Nacional de
Pesquería, han reiterado al Presidente de la República, Pedido de Fecha y
Hora para Empezar a Trabajar Juntos en Ordenar la Pesca.
Amparan su inusual pedido, en atención de que,
con fecha 21 de noviembre, la Corte Suprema de
Justicia les dio la razón a “los
trabajadores pesqueros” al declarar INCONSTITUCIONAL el
numeral 2.2 del DS 005-2012 del Ministerio de la Producción-PRODUCE. Así, el
Poder Judicial calificó de ARBITRARIA la medida de reservar el
corredor de la milla 5 a la 10 a la flota de menor escala y mandar la flota
industrial a la milla 10. Por tanto, la Corte Suprema dispuso la expulsión de
esas medidas de nuestro ordenamiento jurídico a partir del 15 de diciembre. Ante
lo dispuesto por el Poder Judicial, las empresas pesqueras invocaron al Gobierno
a conformar un grupo de trabajo para
lograr ordenamiento pesquero, resaltando que el diálogo con los actores
y el sustento científico son las bases para la pesquería sostenible.
Han señalado además que; es responsabilidad del Estado GARANTIZAR
LA SEGURIDAD JURÍDICA y con ello crear un clima de transparencia y
confianza para fortalecer la institucionalidad del país y atraer inversiones,
que son la fuente de trabajo y desarrollo para los peruanos.
También califican de suspicaz y cuestiona a PRODUCE al haber logrado
obtener el sustento científico suficiente para justificar la emisión de una
norma de esta naturaleza en un periodo tan breve, como el transcurrido entre la
publicación de la sentencia (21 de noviembre) y la fecha de publicación del DS
011-2013 (14 diciembre). http://elcomercio.pe/economia/1674532/noticia-snp-nos-genera-suspicacia-que-produce-haya-emitido-nuevo-decreto
Qué
establece el Decreto Supremo N° 005-2012
El
D. S. N°005-PRODUCE-2012, publicado el 25 de Agosto de 2012 en el Diario
Oficial El Peruano, adecúa el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo zonas de reserva para reproducción
y consumo humano directo y un corredor entre la milla 5 a la 10, para la pesca
de embarcaciones de menor escala, determinando que las embarcaciones
industriales operen a partir de la milla 10; o sea, que se asigna para la pesca
industrial, nada más, ni nada menos que 190 millas del “mar peruano” y esta
medida debe y tiene que ser irrestricta e irreversible, sin vuelta al pasado,
puesto que, ninguno de los argumentos esgrimidos por los industriales pesqueros
u organizaciones gremiales tiene sustento ya que la norma dictada tiene amparo
constitucional y legal.
La SNP y el Poder
Judicial extralimitan sus atribuciones
Ahora
bien, lo que se obvia, es el amparo constitucional y legal de la Norma y no se
dice que; el artículo N° 59° de la Constitución Política del Perú establece
que, “El Estado estimula la creación de
riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e
industria [...]”, no puede dejar de apreciarse que el artículo 66° también
precisa que “Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano
en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a particulares [...]”. En el mismo
sentido, el segundo párrafo del artículo 67° y el artículo 68° disponen,
respectivamente, que el Estado “promueve
el uso sostenible de sus recursos naturales”, y “[...] está obligado a promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas.”
Como
es de verse, del propio Texto Constitucional se desprende la facultad del
Estado –a través de sus órganos competentes– de formular mecanismos o políticas
destinadas a promover la libertad de empresa y la iniciativa privada en el
sector pesquero, en cuanto a la explotación de recursos hidrobiológicos se
refiere, pero de manera sostenible, a fin de velar por la conservación de los
recursos marinos. En ese sentido, debe entenderse por uso sostenible de los
recursos naturales, a “(...) la utilización de componentes de la diversidad
biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo
de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta
de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y
futuras” [Último párrafo del artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad
Biológica de Río de Janeiro, de junio de 1992, ratificado mediante la
Resolución Legislativa N.° 26181, del 12 de mayo de 1993].
Consecuentemente,
la SNP, ni sus asociados pueden pretender que se limite la atribución del
Estado en su rol de protección de los recursos naturales, al exigir que el
ejercicio de dicha facultad debe encontrase respaldada con los informes
técnicos especializados emitidos por el IMARPE, cuando, por un lado, el régimen
especial de pesca resulta una excepción al desarrollo de la pesca industrial en
el país; y, por otro, porque el principio de Precaución recogido en el Convenio
a que se ha hecho referencia en el Fundamento anterior, dispone que “[...]
cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad
biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como
razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa
amenaza”.
A manera de Conclusión
Lo
que la actividad industrial pesquera privada y en especial la SNP pretenden, es
desconocer los efectos devastadores que se han ocasionado en la rica
biodiversidad de los ecosistemas del mar peruano debido a la extracción
indiscriminada de la anchoveta y en complicidad con el Poder Judicial, buscan
detener la legítima acción del Estado a través del Ejecutivo, de desarrollar
las condiciones para aumentar la contribución al bienestar social y la
sostenibilidad de la pesquería más grande del mundo.
Finalmente,
los peruanos reconocemos hoy en día, que la extracción masiva de la
anchoveta, destinada principalmente a la fabricación de harina de pescado, pone
en peligro la biodiversidad del Pacífico peruano, por lo que todos aspiran a
promover el consumo humano de esa especie para aumentar el valor agregado del
recurso y desincentivar su uso para alimentación animal.
