martes, 17 de diciembre de 2013

SNP propone Cogobierno en Ordenamiento de la Pesca



En insólita NOTA NUEVA las empresas asociadas a la Sociedad Nacional de Pesquería, han reiterado al Presidente de la República, Pedido de Fecha y Hora para Empezar a Trabajar Juntos en Ordenar la Pesca.





Amparan su inusual pedido, en atención de que, con fecha  21 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia les dio la razón a “los trabajadores pesqueros” al declarar INCONSTITUCIONAL el numeral 2.2 del DS 005-2012 del Ministerio de la Producción-PRODUCE. Así, el Poder Judicial calificó de ARBITRARIA la medida de reservar el corredor de la milla 5 a la 10 a la flota de menor escala y mandar la flota industrial a la milla 10. Por tanto, la Corte Suprema dispuso la expulsión de esas medidas de nuestro ordenamiento jurídico a partir del 15 de diciembre. Ante lo dispuesto por el Poder Judicial, las empresas pesqueras invocaron al Gobierno a conformar un grupo de trabajo para lograr ordenamiento pesquero, resaltando que el diálogo con los actores y el sustento científico son las bases para la pesquería sostenible.
Han señalado además que; es responsabilidad del Estado GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA y con ello crear un clima de transparencia y confianza para fortalecer la institucionalidad del país y atraer inversiones, que son la fuente de trabajo y desarrollo para los peruanos.
También califican de suspicaz y cuestiona a PRODUCE al haber logrado obtener el sustento científico suficiente para justificar la emisión de una norma de esta naturaleza en un periodo tan breve, como el transcurrido entre la publicación de la sentencia (21 de noviembre) y la fecha de publicación del DS 011-2013 (14 diciembre). http://elcomercio.pe/economia/1674532/noticia-snp-nos-genera-suspicacia-que-produce-haya-emitido-nuevo-decreto

Qué establece el Decreto Supremo N° 005-2012
El D. S. N°005-PRODUCE-2012, publicado el 25 de Agosto de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, adecúa el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo zonas de reserva para reproducción y consumo humano directo y un corredor entre la milla 5 a la 10, para la pesca de embarcaciones de menor escala, determinando que las embarcaciones industriales operen a partir de la milla 10; o sea, que se asigna para la pesca industrial, nada más, ni nada menos que 190 millas del “mar peruano” y esta medida debe y tiene que ser irrestricta e irreversible, sin vuelta al pasado, puesto que, ninguno de los argumentos esgrimidos por los industriales pesqueros u organizaciones gremiales tiene sustento ya que la norma dictada tiene amparo constitucional y legal.

La SNP y el Poder Judicial extralimitan sus atribuciones

Ahora bien, lo que se obvia, es el amparo constitucional y legal de la Norma y no se dice que; el artículo N° 59° de la Constitución Política del Perú establece que, “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria [...]”, no puede dejar de apreciarse que el artículo 66° también precisa que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares [...]”. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 67° y el artículo 68° disponen, respectivamente, que el Estado “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y “[...] está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”
Como es de verse, del propio Texto Constitucional se desprende la facultad del Estado –a través de sus órganos competentes– de formular mecanismos o políticas destinadas a promover la libertad de empresa y la iniciativa privada en el sector pesquero, en cuanto a la explotación de recursos hidrobiológicos se refiere, pero de manera sostenible, a fin de velar por la conservación de los recursos marinos. En ese sentido, debe entenderse por uso sostenible de los recursos naturales, a “(...) la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras” [Último párrafo del artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, de junio de 1992, ratificado mediante la Resolución Legislativa N.° 26181, del 12 de mayo de 1993].
Consecuentemente, la SNP, ni sus asociados pueden pretender que se limite la atribución del Estado en su rol de protección de los recursos naturales, al exigir que el ejercicio de dicha facultad debe encontrase respaldada con los informes técnicos especializados emitidos por el IMARPE, cuando, por un lado, el régimen especial de pesca resulta una excepción al desarrollo de la pesca industrial en el país; y, por otro, porque el principio de Precaución recogido en el Convenio a que se ha hecho referencia en el Fundamento anterior, dispone que “[...] cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.
A manera de Conclusión
Lo que la actividad industrial pesquera privada y en especial la SNP pretenden, es desconocer los efectos devastadores que se han ocasionado en la rica biodiversidad de los ecosistemas del mar peruano debido a la extracción indiscriminada de la anchoveta y en complicidad con el Poder Judicial, buscan detener la legítima acción del Estado a través del Ejecutivo, de desarrollar las condiciones para aumentar la contribución al bienestar social y la sostenibilidad de la pesquería más grande del mundo.

Finalmente, los peruanos reconocemos hoy en día, que la extracción masiva de la anchoveta, destinada principalmente a la fabricación de harina de pescado, pone en peligro la biodiversidad del Pacífico peruano, por lo que todos aspiran a promover el consumo humano de esa especie para aumentar el valor agregado del recurso y desincentivar su uso para alimentación animal.

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