miércoles, 10 de abril de 2013

LA PESCA INDUSTRIAL EN CHILE: UN CRECIMIENTO SOSTENIDO


         Antonio Ramírez
         ardesperu@hotmail.com
          Abril-2013       
                                  
                                          Crianza de Salmones en Chile digna de imitarse


La pesca industrial en Chile se inició en la década de los 50 con barcos de madera de 40 a 50 toneladas. Desde 1974, Chile ha tenido una rápida evolución pasando de ser un país con pocas pesquerías costeras, con desembarques de 1,1 millones de toneladas, a convertirse en una de las principales naciones pesqueras, con operaciones en toda su Zona Económica Exclusiva y en importantes sectores de la alta mar


                                 El pescado abunda en los Supermercados Chilenos

En 1970, exportaba sólo US$ 29 millones de harina de pescado y crustáceos congelados a 31 países, mientras que para el año 2005, la proyección de las exportaciones pesqueras y de acuicultura bordeaba los US$ 2.600 millones, llegando a más de 135 países de los cinco continentes; el crecimiento esporádico en la producción de harina y aceite de pescado, fue sin lugar a dudas, debido a la irresponsable depredación de la anchoveta  en los años 60-71,  solo en los años 70-71, en Perú, se extrajeron entre 11 y 13 millones de toneladas, hecho que aunado a “niños intensos” en los años 72-73 y 82-83 generaron el colapso de la anchoveta y la estatización de la industria, en 1976 se reprivatiza la flota y ante la ausencia de anchoveta, esta fue vendida a Chile durante la administración de Acción Popular 1980-1985, propiciando que se convirtiera por algunos años en el primer productor mundial de harina y aceite de pescado.

El sector pesquero Chileno está orientado fundamentalmente a las exportaciones; un 76% de su producción en la década del 90 ha sido destinada a los mercados internacionales. Las empresas permanentemente buscan nuevos mercados, lo que demanda un intenso y largo trabajo de inversión en investigación. Este crecimiento no sólo se experimenta en los volúmenes, sino también en el número de recursos del mar explotados y en la elaboración de productos de mayor valor agregado.

La industria pesquera ha incursionado, con singular éxito, en los mercados de consumo humano directo. En los últimos veinte años, las conservas de pescado y mariscos han logrado reconocimiento internacional. A partir del 2000, especies pelágicas como el jurel y la caballa, se envían como productos congelados a muchos países y cada vez se destina un porcentaje mayor de capturas a productos de consumo humano directo, con un notable incremento en los retornos. Las principales exportaciones de congelados son: salmones, truchas, merluzas, jurel, bacalao de profundidad y erizo.

Este desarrollo, ha sido posible debido a la permanente incorporación de inversiones tecnológicas de primer nivel en todas las fases del proceso pesquero: flota, descarga, transporte, y la construcción de modernas fábricas de diversa índole. Además, las empresas han reforzado la fase de comercialización, lo que ha permitido desarrollar nuevos productos y mercados.

El crecimiento de la actividad pesquera dio origen a una activa demanda de embarcaciones con tecnología cada vez más especializada. Actualmente, los astilleros nacionales han logrado un nivel de calidad tan elevado que construyen barcos para países pesqueros como Corea del Sur, Noruega e Islandia. En maestranzas y talleres chilenos se fabrican más del 70% de los equipos instalados.

Asimismo, se exporta maquinaria y tecnología a otros países. La firma de los Tratados de Libre Comercio que ha suscrito Chile con la Unión Europea, Estados Unidos, Corea del Sur, México, Canadá, y la Asociación Europea de Libre Comercio, EFTA, marcan una diferencia a la hora de enfrentar los mercados internacionales. Las plantas de proceso de productos del mar están sometidas a una rigurosa certificación de calidad, ISO 9000: 2000, el Programa de Aseguramiento de Calidad (HACCP), y la incorporación del sistema de Gestión Ambiental ISO 14.000, lo cual les permitirá incrementar su eficiencia y conquistar una posición más competitiva en el exterior.


                                                        

                                       Empleo y exigente control de calidad
La disponibilidad de materias primas explica estas cifras de desarrollo, así, la industria pesquera comprende y acepta que su proyección en el largo plazo pasa por la sustentabilidad de los recursos sometidos a explotación. Por esta razón, las empresas se han comprometido con la adopción de medidas de manejo importantes, como la disminución del esfuerzo pesquero, las vedas y cuotas globales de captura y, desde el 2001, la aplicación de los límites máximos de captura por armador, asociados a un riguroso control de zonas de operación y desembarques y a un incremento de la investigación. En la actualidad la industria pesquera Chilena disputa el primer lugar en la producción y comercialización mundial de Salmones y Truchas en cautiverio, “una verdadera lección para nuestra industria pesquera peruana” enfrascada y en líos con el gobierno, en su afán mercantilista y rentistas por seguir depredando nuestra anchoveta.

martes, 9 de abril de 2013

D. S. N°005 cautela pesca sostenible y evita depredación de anchoveta



        
         Antonio Ramírez
         ardesperu@hotmail.com
          Abril-2013       

                                                                                           

Los Industriales y Armadores Pesqueros y en especial los del Sur, siempre han sostenido y han pretendido que sus grandes barcos pesquen a partir de las CERO millas; es así, que con fecha 6 de abril de 2004, interpusieron demanda de amparo contra el Ministerio de la Producción a fin que se declare inaplicable el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 008-2004-PRODUCE, alegaban que vulneraba sus derechos a la libertad de empresa y al trabajo. Señalaban que el Decreto Supremo N.° 017-1992-PE prohibió la realización de faenas de pesca industrial dentro de las cinco millas aledañas a la costa del todo el litoral del Perú, -como debería de ser y así lo establece la Ley General de Pesca-  norma que fue posteriormente modificada sin sustento técnico, ni científico por el Decreto Supremo N.° 037-2003-PRODUCE, que estableció un régimen especial de pesca para la zona de reserva marítima a 2.5, 1.5 y 1 milla aledañas a la costa. Sin embargo, sin justificación técnica emitida por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), y basándose en una reunión política con los Presidentes Regionales de Tacna, Moquegua y Arequipa, el Estado Peruano conviene en suspender la aplicación de dicho régimen provisional por el término de 90 días, afectando los derechos invocados.
                                                                                                                  
En aquella oportunidad, el Procurador Público competente contestó la demanda manifestando que la suspensión del régimen especial de pesca se había efectuado de acuerdo a las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes relacionadas con el sector, con el único fin de promover la actividad pesquera y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Expresaba, además, que dicho régimen se encontraba  supeditado a evaluaciones periódicas respecto del impacto que podría producir la explotación de recursos perecibles y no renovables, con el objeto de evitar una inadecuada explotación de los recursos hidrobiológicos.

Es de recordar también que el Segundo Juzgado Mixto de Ilo, con fecha 1 de julio de 2004, declaró infundada la demanda, por estimar que la cuestionada norma fue expedida tomándose en cuenta los resultados generales de las actividades pesqueras generadas durante la aplicación del régimen general de pesca; que los informes de IMARPE no tienen fuerza vinculante frente al Estado; que la motivación insuficiente de la norma cuestionada no enerva sus efectos ni la facultad de decisión del Estado frente a los recursos hidrobiológicos; y que la libertad de empresa no es un derecho absoluto ni irrestricto, sino que debe ejercerse en armonía con los derechos que la Constitución reconoce al Estado y a los particulares.

En aquella circunstancia la recurrida confirmó la apelada, por estimar que la norma legal cuya inaplicación se solicita es de carácter temporal, dependiendo su vigencia de las condiciones en que se encuentre el sector pesquero, y porque el derecho a la libre empresa debe ejercitarse en armonía con las demás libertades o derechos y en función del bien común. En el caso del amparo Constitucional del 6 de abril de 2004, interpuesto contra el Ministerio de la Producción fue declarado improcedente por Resolución según  EXP. N.° 1865-2005-PA/TC.

Los alegatos de la discordia
                                       

 El Consejo Directivo de la Sociedad Nacional de Pesquería a través de una profusa guerra mediática y el Dr. Alberto Borea O. por los Armadores del Sur, han señalado que son los principales interesados en preservar el recurso y que los límites de pesca para cada temporada están fijados por el mismo Estado y los respetamos escrupulosamente. La pesquería de anchoveta en el Perú ha sido reconocida internacionalmente como la más sostenible. Que, el D.S. 005-2012-PRODUCE que consagra una zona de exclusividad para informales en un corredor exclusivo entre la milla 5 y la milla 10 donde operan más de 1.500 embarcaciones no artesanales para pescar anchoveta para las plantas de harina de pescado residual. Acusan a PRODUCE de fomentar el mercado negro de la harina de pescado y la mala práctica de derivar la anchoveta de consumo hacia la harina residual y que sus producen más del 50 % de conservas de anchoveta que se fabrican en el país. Señalan también que más de 1500 embarcaciones se estarían incorporando a la flota pesquera con fines industriales, con el agravante que estas naves están permitidas de pescar todo el año, sin respetar límites de pesca, vulnerando la época de veda de reproducción y desove, con lo que se pone en peligro la sostenibilidad del recurso. También que el ilegal Decreto Supremo N° 005-2012 PRODUCE rompe la estabilidad jurídica y contradice todo esfuerzo del Estado Peruano por brindar un marco legal a las inversiones, establecido en la Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1084. Finalmente sostienen que la biomasa no está en peligro de extinción, pero puede estarlo si se alienta la informalidad.

Quienes alegan hoy la ilegalidad del D. S. N° 005, ya en el año 2004 pretendían que el Tribunal Constitucional Tribunal declarase inaplicable el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 008-2004-PRODUCE, pues alegaban que resulta inconstitucional y violatorio de sus derechos a la libertad de empresa y al trabajo. Argumentaban que la cuestionada norma –que disponía la suspensión de la aplicación del régimen especial de pesca– constituía una medida política carente de un sustento técnico y especializado emitido por el IMARPE u otra institución técnica de investigación de recursos hidrobiológicos, y que se les perjudicaba económicamente al restringirse las operaciones extractivas de sus embarcaciones dentro de las cinco millas marítimas.

Ahora bien, lo que se obvia y no se dice, es que;  el artículo N° 59° de la Constitución Política del Perú establece que “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria [...]”, no puede dejar de apreciarse que el artículo 66° también precisa que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares [...]”. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 67° y el artículo 68° disponen, respectivamente, que el Estado “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y “[...] está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”

Como es de verse, del propio Texto Constitucional se desprende la facultad del Estado –a través de sus órganos competentes– de formular mecanismos o políticas destinadas a promover la libertad de empresa y la iniciativa privada en el sector pesquero, en cuanto a la explotación de recursos hidrobiológicos se refierepero de manera sostenible, a fin de velar por la conservación de los recursos marinos. En ese sentido, debe entenderse por uso sostenible de los recursos naturales, a “(...) la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras” [Último párrafo del artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, de junio de 1992, ratificado mediante la Resolución Legislativa N.° 26181, del 12 de mayo de 1993].

Consecuentemente,  la SNP, ni sus asociados pueden pretender que se limite la atribución del Estado en su rol de protección de los recursos naturales, al exigir que el ejercicio de dicha facultad debe encontrase respaldada con los informes técnicos especializados emitidos por el IMARPE, cuando, por un lado, el régimen especial de pesca resulta una excepción al desarrollo de la pesca industrial en el país; y, por otro, porque el principio de Precaución recogido en el Convenio a que se ha hecho referencia en el Fundamento anterior, dispone que “[...] cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.

En aras de defender el mar peruano y su riqueza marina en bienestar exclusivo de la nación y de sus generaciones venideras; no se puede dejar de apreciarse y valorarse lo que se precisa en  el artículo 66° de la Norma Supra: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares [...]”. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 67° y el artículo 68° disponen, respectivamente, que el Estado “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, y “[...] está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”

domingo, 7 de abril de 2013

Dejemos a la anchoveta en paz y ordenemos el Sector



Antonio Ramírez
Abril 2013

En el Perú, la práctica de la actividad pesquera dentro de un marco de desarrollo sostenible, constituye un mandato imperativo de ejecución inmediata, y demanda de la creación de un “Ministerio de Pesca Acuicultura y Alimentación”,  una Nueva Ley de Pesca y Acuicultura que privilegie la investigación científica, biotecnológica y prospectiva, la gestión de la información y el conocimiento del medio acuático y sus recursos vivos renovables para garantizar su conservación y uso sostenible. La actual “guerra por la pesca del recurso anchoveta”, solo nos encamina a su colapso irremediable y con ella a la insostenibilidad de otras pesquerías.

                                                       

                                                             Cardúmen de Anchoveta

Necesitamos ahora, la ordenación de cada una de las pesquerías a la luz del avance científico y el mejor conocimiento de los ecosistemas, nada justifica la irracionalidad y el egoísmo vigente en la explotación de nuestro mar, ¿Qué les estamos dejando a las generaciones futuras?, estas van a percibir los ecosistemas empobrecidos como el estado normal de un hábitat intacto. Hoy en día el Perú  cuenta con una infraestructura de flota y fabricas capaces de vaciar el mar en 30 días, semejante irracionalidad,  ha propiciado que hoy contemos con un resto ridículo de tan  solo un 5% de la población de aves guaneras que existían hace 50 años, especies comerciales como la merluza y la sardina han colapsado,  números significativos de especies marinas, incluyendo mamíferos, aves y tortugas se encuentran en vías de extinción. Sin embargo, la vieja leyenda del rico mar peruano sigue viva en la mente de empresarios, de algunos políticos y de la mayoría de los ciudadanos.

La riqueza del mar peruano  no puede seguir siendo pasto de un mercantilismo inescrupuloso, sin ética, ni valores, en un sector productivo altamente aleatorio y sensible, menos de una administración pesquera  permisiva y RESPONSABLE de depredación y exterminio  y que en su oportunidad ya han debido de rendir cuentas por la liberalidad en el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones de pesca.
 
Es por eso que, desde esta tribuna demandamos la re estructuración y la declaratoria de emergencia de la pesquería nacional y sin mayores gastos para el erario a partir del Vice ministerio de  Pesca debidamente reestructurado y re dimensionado  la re creación de un Ministerio de Pesca Acuicultura y Alimentación; la aprobación de una nueva Ley de Pesca que garantice el ordenamiento de la actividad pesquera, además de todas las regulaciones pesqueras tradicionales (Cuotas globales, vedas, tallas mínimas, permisos y licencia que restrinjan el libre acceso). Con  énfasis en incentivos que generen mayor eficiencia a la actividad, permitiendo a nuestros productos obtener mayor valor agregado, la revisión de los límites máximos de captura por armador y de los derechos históricos, el régimen artesanal de extracción y su modernización, la confección de catastros acuícola marítimos y continentales, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, los sistemas de control a través de posicionador satelital y la certificación de los desembarques, como responsabilidad del estado Peruano. Que considere también en el ámbito de la acuicultura, regulaciones específicas asociadas al acceso; a las condiciones de operación, incluidos los aspectos ambientales y sanitarios; a la importación de recursos vivos; la descentralización y la regionalización y el ordenamiento territorial; entre los más relevantes. Finalmente, que  incluya mecanismos de participación de los diversos agentes públicos y privados del sector a través de Consejos de Pesca y el  establecimiento de  un Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura destinado a obtener la información necesaria para la administración de estas actividades.

Estos elementos garantizarán la sustentabilidad a nuestras actividades de pesca y acuicultura en el tiempo y nos ofrecerán la posibilidad de convertir al Perú en una o tal vez; en la principal nación pesquera del mundo, con operaciones en toda su Zona Económica Exclusiva y en importantes sectores de alta mar, privilegiando en primer orden la alimentación de los peruanos y en particular de los que menos tienen. Además de  la participación responsable de todos los actores en la actividad, y que en definitiva contribuyan a la consolidación de un marco estable para resolver no sólo los problemas del momento, sino también, los grandes temas del mediano y largo plazo.

Finalmente, “nada nos debe desunir, menos enfrentar”, que la lógica del raciocinio y el buen criterio nos permita la construcción de un espacio vivo e interactivo en la búsqueda del desarrollo sostenible y compartido del mar peruano y sus riquezas, rescatando al factor social, como eje estratégico, articulándolo a los sectores público y privado, a través de procesos activos y dinámicos de innovación, competitividad y desarrollo.